
En comunidades de la costa con muchos propietarios ausentes, convencer para votar a favor suele ser una carrera lenta. La Ley de Propiedad Horizontal ofrece una vía más directa cuando la obra es de accesibilidad: el artículo 10.1.b obliga a ejecutarla sin acuerdo previo si la solicita un vecino mayor de 70 años o con discapacidad. El límite es claro: la derrama anual por vivienda no puede superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes tras descontar las ayudas públicas. Si se supera, vuelve a junta.
Aquí entra el voto presunto del artículo 17.8, clave en bloques de Torremolinos o Fuengirola donde la dirección de notificación está fuera del municipio. Al propietario debidamente avisado que no acude se le cuenta como favorable si no discrepa ante el secretario en treinta días naturales. No es un truco, sino el mecanismo legal para cerrar acuerdos cuando la asistencia física escasea. Para ver cómo gestionamos estas convocatorias y plazos, consulta nuestros servicios.
La solicitud por escrito y qué acredita quien la presenta
El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la comunidad a realizar las obras necesarias para garantizar la accesibilidad cuando lo solicita un propietario en cuya vivienda convive, trabaja o presta servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de setenta años. Esta solicitud debe presentarse por escrito al presidente o al administrador, no verbalmente ni en medio de una junta ruidosa, para que quede constancia clara de quién pide qué y bajo qué título habilitante.
Conviene que el documento especifique la relación del solicitante con la persona beneficiaria y adjunte, si es posible, acreditación de la convivencia o prestación de servicios. Se recomienda exigir acuse de recibo, bien mediante burofax o firma en copia sellada, porque sin esa prueba difícilmente podrá defenderse la obligatoriedad de la obra ante una futura impugnación o ante el propio registro de actas.
Dado que los requisitos de documentación pueden variar según el caso concreto y la interpretación del juez, remitid cualquier duda sobre el detalle de la acreditación a vuestro administrador de fincas. En nuestros servicios os ayudamos a organizar esta fase previa para que, llegado el momento, la junta decida con todas las cartas sobre la mesa.
El tope de las doce mensualidades y qué se descuenta antes de calcularlo
El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a ejecutar la obra de accesibilidad sin acuerdo previo de junta cuando la solicita un propietario mayor de setenta años o con discapacidad, siempre que el coste anual por vivienda no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El matiz crítico, y donde más se falla al calcularlo en comunidades de la Costa del Sol o la Axarquía, es el orden de las restas: primero se descuentan íntegramente las subvenciones o ayudas públicas concedidas (como las de la Junta de Andalucía para edificios anteriores a 2006) y solo después se compara el remanente con ese tope de doce meses.
Si tras aplicar la ayuda el importe residual sigue por debajo del límite, la comunidad debe asumirlo aunque haya votado en contra; si lo supera, la obligación desaparece y la decisión vuelve a la junta ordinaria, requiriendo entonces la doble mayoría del artículo 17.2. Este cálculo previo evita bloqueos innecesarios en fincas con alta rotación o propietarios ausentes, permitiendo cerrar el trámite antes de convocar.
Con la obra ya exigible, qué ascensor y qué instalador se eligen en Fuengirola
Que la obra de accesibilidad sea exigible por el artículo 10.1.b no cierra el asunto, lo abre. Queda por elegir justo lo que mueve el dinero: qué solución cabe en el hueco disponible, si conviene una cabina convencional o una plataforma vertical de recorrido corto, cuántas paradas se sirven, cómo se resuelve el acceso desde el portal y qué contrato de mantenimiento arranca después. En una torre de Fuengirola con hueco de escalera estrecho, esas decisiones separan dos presupuestos mucho más que la marca del equipo.
Por eso la conversación cambia de tono. Ya no se trata de convencer a nadie, sino de ver qué empresa instaladora presenta la propuesta más ajustada para ese edificio concreto, con el mismo número de paradas y la misma obra civil que las demás. Es un trabajo de comparación: tres ofertas medidas sobre el mismo hueco, un desglose que separe equipo, obra y legalización, y un plazo por escrito. Con eso delante la decisión se toma en una tarde, y se sostiene después, cuando la obra empiece a moverse.
Reunir propuestas comparables aunque la obra ya sea obligatoria
Que la obra sea obligatoria por el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal no significa que el coste y la solución técnica sean idénticos en cada portal. En edificios como los bloques turísticos de Torremolinos o las torres de Fuengirola, donde la estructura condiciona mucho la intervención, es imprescindible contar con dos o tres ofertas sobre la misma medición. Sin esa comparación real, la junta decide a ciegas, y si luego una propuesta se descarta por errores en el alcance, el acuerdo queda viciado.
Para que las cifras sean comparables, todas las ofertas deben incluir partidas claras: demolición y desescombro, adaptación de huecos, la cabina y sus guías según la ITC AEM 1, el cuadro eléctrico y la licencia municipal. El proyecto técnico, firmado por un profesional habilitado, ya define estas necesidades antes de pedir precios; el instalador solo ejecuta lo diseñado. Así se evita que unas propuestas incluyan acabados premium y otras obvien la acometida eléctrica, impidiendo un quórum informado y dejando al administrador sin base sólida para cerrar acta.
Si el coste del ascensor supera el tope de las doce mensualidades
Cuando el importe que queda tras descontar las ayudas supera las doce mensualidades ordinarias, el artículo 10.1.b deja de imponer la obra y la decisión vuelve a la comunidad. Lo útil entonces es trabajar sobre la cifra: comprobar si el alcance de las propuestas es el mismo, si alguna incluye acabados de cabina que nadie ha pedido, si una plataforma vertical de recorrido corto resuelve el mismo desnivel por bastante menos y si la ayuda se ha solicitado por la convocatoria que corresponde a ese edificio.
También cambia el reparto en el tiempo. Un importe alto pagado en más plazos, o con financiación, se sostiene mejor en un bloque de Torremolinos o de la Axarquía donde muchas viviendas se ocupan solo unos meses al año. Llevar dos escenarios de derrama calculados, uno con subvención y otro sin ella, es lo que permite decidir sobre números reales en lugar de sobre impresiones. Si quieres los tuyos, cuéntanos cómo es el edificio desde el formulario de contacto.